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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 23 de 2018
Señor(a)
TRANSPORTADORES NUEVO MILENIO
transnuevomileniotnm@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 27460
Respetado(a) Señor(a):
Verificando el certificado de Existencia y Representación Legal del establecimiento Transnuevo Milenio LTDA identificado con el RNT 21195, se observa que desde la fecha de Registro Mercantil 80799, es decir, 06 de noviembre de 2002, por lo tanto, tiene pendientes los siguientes periodos:
Año 2008 Trimestre 2-3-4
Año 2009 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2010 Trimestre 1,2,3
Año 2011 Trimestre 1,2,3
Año 2012 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2013 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2014 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2015 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2016 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2017 Trimestre 4
En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017, y la liquidación privada del año 2017 se pagó de una forma errónea y no se observa el establecimiento como lo puede evidenciar en el archivo adjunto:
En consecuencia, es necesario que realice nuevamente la liquidación privada del 4 trimestre del año 2017, con el fin de emitir la certificación y renovar el RNT .
Verificando el certificado de Existencia y Representación Legal del establecimiento Transnuevo Milenio LTDA, se observa que desde la fecha de Registro Mercantil 15106, es decir, 06 de noviembre de 2002, por lo tanto, tiene pendientes los siguientes periodos:
Año 2008 Trimestre 2-3-4
Año 2009 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2010 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2011 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2012 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2013 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2014 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2015 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2016 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2017 Trimestre 1,2,3 y 4
Año 2018 Trimestre 1 y 2
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento desde el momento en que fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto, “realizar las liquidaciones privadas en 0 y llevarlas al Banco de Bogotá que emitan un sello”.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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