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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, agosto 22 de 2017
Señor(a)
Andres Felipe Bonilla
migueldebadillo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 22931
Respetado(a) Señor(a):
En atencion a su solicitud de manera atenta le informo lo siguiente;
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
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Nombre del establecimiento
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NIT
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Código de RNT
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Especificar qué año no supero los topes
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Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
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Copia de la tarjeta de profesional.
En el evento que supere los topes establecidos por ley, para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada enviar al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: