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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, agosto 01 de 2017
Señor(a)
liliana lopez
manejocontable01@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 22872
Respetado(a) Señor(a):
la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, la cual posee carácter obligatorio y afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
De conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo, sin embargo el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 contempla que la actual entidad administradora del Fondo Nacional del Turismo continuará recaudando la contribución parafiscal para la promoción del turismo hasta cuando el Ministerio de Comercio, Industria decida lo contrario.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
· Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
· Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
· Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
A su turno el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que los aportantes Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo. b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos. c. Dirección y teléfono. d. Período liquidado y pagado. e. Ingresos operacionales del período o base gravable. f. Liquidación privada de la Contribución. g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador. i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Con respecto a la forma de realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, le informo que a partir del primero de enero de 2016, se implementó como único medio de pago, la plataforma virtual –aplicativo para la contribución parafiscal-, en la página WEB de FONTUR, la cual le permitirá entre otras funciones:
- Registro, donde deberá registrar la información que lo identifica como aportante.
- Login, donde podrá ingresar al portal de liquidación con su usuario y contraseña.
- Establecimientos, donde deberá registrar la información que identifica cada uno de sus establecimientos.
- Liquidación, donde podrá realizar la declaración de ingresos de cada uno de sus establecimientos para que el sistema calcule la liquidación y el valor a pagar.
- Pago, donde podrá imprimir el formato de recaudo con código de barras para que pueda realizar el pago correspondiente a la liquidación realizada.
En el manual de usuario web FONTUR versión 1.0, disponible en la página web de FONTUR, podrá encontrar el instructivo y el paso a paso ilustrado para realizar el registro, ingreso, creación del establecimiento, creación de nueva liquidación y pago, dicho manual se encuentra disponible en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf
Cordial saludo,
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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Atentamente,
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