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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, junio 22 de 2017
Señor(a)
CENTRO ETNOTURISTICO CHALAY OJO DE DIOS
chalayojodediossas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 22614
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita información sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en el certificado de existencia y representación legal del establecimiento CENTRO ETNOTURISTICO CHALAY OJO DE DIOS S.A.S identificado con el Nit. 901.003.0108 – 3 representado legalmente por el señor LUIS ZAMBRANO con fecha de inicio de operaciones el 2016/11/30 y con Numero de registro Nacional No. 47981 evidenciándose que tiene como categoría ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE y subcategoría ALOJAMIENTO RURAL (HOSPEDAJE NO PERMANENTE).
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los establecimientos de alojamiento y hospedaje, alojamiento rural (Hospedaje no permanente) son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 Smlmv para el año 2015 corresponde a la suma de $32.217.500,son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación soportada donde se indique que en el año anterior no ha superado dicho tope.
Adjunto al correo encontrara la normatividad por si se le presenta alguna inquietud adicional.
Cordial saludo.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 22614 por favor verífiquelo
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Atentamente,
Atención al Usuario
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