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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, mayo 17 de 2017
Señor(a)
anyela didiana moreno
amoreno@wingz.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 22464
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de aclaración de información sobre los topes y sitios turísticos que establece la ley, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo “los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Por su parte, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en cumplimiento del mandato legal contemplado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, profirió las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007, mediante el cual se definió los criterios para otorgar la calidad de turística a bares y restaurantes.
En ese orden de ideas, es claro que son dos los requisitos que deben estar presentes para que los bares y restaurantes tengan la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo, en primer lugar que se encuentren catalogados como turísticos en virtud de la Resolución 0347 de 2007 y en segundo lugar que las ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Ahora bien, en el caso que bajo un mismo número de NIT existan varios establecimientos de comercio, dicho tope que establece la ley hace alusión es a cada establecimiento, es decir no es acumulable (El tope es referente al establecimiento y no a la sociedad).
Sumado a lo anterior el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 dispone que:
“cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación” […]
En conclusión, en el evento que los establecimientos de comercio superen los topes de ventas y además se encuentren ubicados en un sitio de interés turístico, deberán presentar una sola liquidación en la que se especifique cada uno de los establecimientos obligados a pagar y sus ingresos operacionales durante el trimestre, y así la plataforma le aplicará la tarifa correspondiente y le arrojará un solo valor a pagar.
Si presenta alguna duda, por favor comuníquese conmigo al teléfono 3275500 ext. 1447.
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
USUARIO:Contribución Parafiscal
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