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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, mayo 03 de 2017
Señor(a)
Alén Fernandez
contacto.lacasadelsol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 22411
Respetado(a) Señor(a):
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
…”
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo que manifiesta en su solicitud el establecimiento es una vivienda turística u hospedaje no permanente al ser un hostal, por tal razón deberá verificar si en el año 2016 ( Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016) dicho establecimiento superó el tope de ventas que establece la ley, en caso que haya superado el tope de ventas se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción y deberá liquidar y pagar trimestralmente dicha contribución.
Ahora bien, en caso contrario es decir, si el mencionado establecimiento no superó el tope de ventas que establece la ley es necesario que remita a la dirección de Contribución Parafiscal al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co certificación expedida por contador público junto con una copia de la tarjeta profesional de contador, en la cual manifieste que no superó el tope de ventas que establece la ley.
Finalmente, le informo que la ley no establece ninguna clase de exoneración respecto del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Si requiere información adicional, por favor remitir su solicitud al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co y con gusto será atendida.
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
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USUARIO:Contribución Parafiscal
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USUARIO: