RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, marzo 27 de 2017
Señor(a)
marco tulio florez cardona
martufloca@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 22004
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
Dando respuesta a su solicitud del 14 de marzo del 2017, mediante la cual solicita saber si se le obliga a realizar los aportes de la contribucion parafiscal, de manera atenta le informo que le envío en adjunto la certificación solicitada.
Adicionalmente, le informo que el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio
En el evento que supere los topes establecidos por ley, para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
· “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
· “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
· “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada enviar al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.