RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 21 de 2021
Señora
Lina Maria Cuartas Agudelo
linamcuarta@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70660
Respetada Señora:
En atención a su amable solicitud de manera atenta, le informo que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, créase una Contribución Parafiscal con destino a la promoción sostenibilidad y competitividad del turismo. Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.
El hecho generador de la contribución parafiscal para el turismo es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística según lo dispone el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El sujeto activo es el Fondo Nacional del Turismo y como tal recaudará la contribución. (…)
El artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos.
En ese orden de ideas, la competencia del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, la misma ha sido remitida por competencia al Grupo de Protección al Turista del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, tal como se observa en archivo adjunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 70660 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 70660 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF