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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 17 de 2019
Señor(a)
Hotel Mama S.A.S
auxcontable@hotellosrecuerdos.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44304
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta su desacuerdo con el pago del SMMLV para la correspondiente reactivación del Registro Nacional de Turismo 54407 de manera atenta se informa que se ha validado internamente lo manifestado, encontrando lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6.del decreto 1074 de 2015, establece:
“Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Sin embargo, las liquidaciones privadas del 1,2,3 y 4 trimestre del año 2018 presentadas el 30 de enero, no cumplían con lo señalado en el artículo mencionado anteriormente, debido a que en la plataforma de liquidación y pago en línea el aportante no diligenció la información correspondiente al establecimiento, (dirección, teléfono, RNT) , razón por la cual era posible identificar a que establecimiento correspondían dichas liquidaciones
Por otra parte, el día 22 de marzo se envió correo electrónico a la dirección contabilidad@hotellosrecuerdos.com informando que el prestador tenía pendiente la liquidación y pago del 1,2,3 y 4 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, en aras de evitar que se presentaran inconvenientes en el proceso de actualización del RNT y de procurar que los aportantes corrigieran los errores de las liquidaciones dentro del tiempo, el 22 de marzo de 2019 la Dirección de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo envió al correo electrónico contabilidad@hotellosrecuerdos.com (dirección de correo que se encuentran en la plataforma de “Liquidación y pago en línea” y en la página del RUES, respectivamente), el comunicado DCP-14407-19, cuyo asunto es: “Medidas relacionadas con el requisito de verificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en el trámite de actualización del registro nacional de turismo”, que se adjunta a la presente respuesta, y en el cual se informó a los aportantes, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
1. LIQUIDACIONES PRIVADAS GENERADAS CON INFORMACIÓN INCORRECTA
Los aportantes de la Contribución Parafiscal tienen la obligación de liquidar y pagar dicho gravamen a través del formato dispuesto por la entidad recaudadora para el efecto.
Dicho lo anterior, es importante resaltar que es el aportante quien genera sus propias liquidaciones, y por tanto es su responsabilidad consignar allí la información requerida, entre otros datos, documento de identificación del aportante, relación de sus establecimientos, RNT de cada establecimiento, base gravable de cada establecimiento.
Por esta razón, y teniendo en cuenta que se han evidenciado diversos errores en las liquidaciones privadas, observe lo siguiente:
(…)
1.2 El RNT debe corresponder efectivamente al del establecimiento.
Dentro de las solicitudes, se ha evidenciado casos en los cuales el RNT ingresado por el aportante tiene errores de digitación. Además, se ha evidenciado casos en los cuales las liquidaciones se están generando con un RNT que no corresponde al prestador que está adelantando el trámite de actualización, por lo tanto, es importante verificar dicha información.
(…)
Además de los correos anteriormente mencionados, el 28 de marzo día en el cual inició el proceso de actualización se informó mediante la página de actualización del RNT en el paso número 5, que la plataforma de FONTUR reportaba que el RNT no registraba pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, que debía contactarse directamente con FONTUR para verificar la información y que podía finalizar la solicitud, sin embargo, la información estaría sujeta a revisión por parte de la Cámara de Comercio.
Nuevamente, las inconsistencias en las liquidaciones se informaron vía telefónica y mediante correo el 24 de abril, fecha en la cual la Cámara de Comercio consultó el estado de pagos del prestador, por lo cual FONTUR informó el mismo día que se encontraba pendiente de liquidación y pago el 1,2,3 y 4 trimestre del año 2018 y sólo hasta el 30 de abril presentaron y pagaron las liquidaciones del año 2018 correctamente.
Recuerde que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
En conclusión, de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996, el cual establece que “para la reactivación de la inscripción en el registro nacional de turismo el prestador deberá solicitarla y acreditar la cancelación a favor del Fondo nacional de turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago”
Finalmente, recuerde al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, en consecuencia se encuentra pendiente de liquidación y pago el 1 trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo del 2019.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda