RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 41903 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, mayo 07 de 2019
Señor(a)
Inversiones Turisticas S.A.S.
jjaramillo@panturismo.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 41903
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
- El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 2063 de 2018 establece que " Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución"
- El artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 229 de 2017, el Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Dado lo anterior, al momento de iniciar su proceso de actualización usted debía encontrarse al día con los pagos de los 4 últimos trimestres de la contribución, hecho que para el caso en particular no sucedió, por cuanto estos pagos fueron efectuados el 04 de abril del presente año.
Ahora, con respecto a la comunicación enviada por FONTUR a la que hace alusión, es preciso que tenga en cuenta que esta fue una medida extraordinaria que se adoptó, la cual consistía en permitir a los aportantes hasta el 01 de abril INICIAR, es decir, realizar la solicitud de renovación de RNT sin que ello signifique que no fuese necesario realizar los pagos de la contribución parafiscal.
La consecuencia de no efectuar los pagos de la contribución en el tiempo establecido por la norma, tendrá como consecuencia la suspensión del RNT, debiendo cancelar un valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo por concepto de reactivación del mismo.
En consecuencia, si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá:
Consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR por reactivación de RNT.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Por favor tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted debe encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el primer trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo de la anualidad.
Por último, cuando haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ