RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 31 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
Contadora1@labongadelsinu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 27615
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico, en la cual solicita el certificado de la sociedad establecimiento ANDES BEEF LTDA identificado con el NIT 812.005.785, manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar el Registro Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio La Bonga del Sinú Usaquén identificado con el RNT 43677, a la fecha tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
RNT 43677 – LA BONGA DEL SINU USAQUEN
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2018 Trimestre 1-2
RNT 2905 – LA BONGA DEL SINU
AÑO 2008 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2018 Trimestre 1-2
En el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitirlas al contacto http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Adicionalmente, de acuerdo al “documento que se adjunta” se evidencian pagos con el mismo número del NIT y nombre del hotel; sin embargo, no digitaron el número de RNT, por lo tanto, es necesario que envíen los soportes correspondientes con el fin de actualizar dicha información.
Por otra parte, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, consagra que los Restaurantes , cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMLV y se encuentran ubicados en un sitio de interés turístico de acuerdo las Resoluciones 0347 y 0348, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Si el establecimiento supera el tope señalado y se encuentra ubicado en un sitio de interés turístico, tiene la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 1.5 por mil.
Finalmente, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 500 salarios mínimos legales vigentes (desde que se inscribió en la matricula mercantil) deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 27615 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: