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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2017
Señor(a)
Natalia Jaramillo
nati.jaramillo11@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 21327
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Como lo manifiesta en su solicitud, su empresa empezó a generar ingresos a partir del mes de noviembre de 2016, por lo tanto el trimestre que debe liquidar es el 4° trimestre del año 2016 que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre, lo cual lo debe realizar hasta el día 30 de enero de 2017 para que no se generen intereses de mora.
Respecto a las anteriores obligaciones, y en virtud de las normas citadas deberá realizar las liquidaciones de los trimestres pendientes de presentación a través de la plataforma desde el primer trimestre del año 2016 declarando unos ingresos en cero, frente a las cuales no se les va generar intereses de mora debido a que se presenta en cero, igualmente le informo que el Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Es obligación realizar todas las liquidación a través de la plataforma y presentarla en el Banco de Bogotá para su respectivo sello, así se encuentre en cero.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de liquidación y pago en línea y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario ( que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago la plataforma le calculará intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co.
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal o puede comunicarse a nuestras líneas de atención 3275500 ext 1446, 1426, 1427, 1445, 1444 y 1447.
Cordialmente,
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
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