RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, enero 27 de 2017
Señor(a)
mario alfredo vela amador
albalucha33@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 21277
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de condonación de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En virtud de lo anterior, los aportantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2016 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo trimestralmente, la cual es una obligación diferente e independiente de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y su respectiva actualización.
Por otra parte, el artículo 338 de la Constitución Política precisa:
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
…()”
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que esta norma constitucional enuncia el principio de Reserva Legal en materia tributaria para la creación de tributos.
Respecto a este principio, la Corte Constitucional en la Sentencia C-594 de 2010 precisó lo siguiente:
“En materia tributaria existe una reserva especial de ley prevista en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución. De conformidad con el primero, corresponde al Congreso, mediante una ley “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. Para ese efecto, se ha excluido la posibilidad de legislación delegada, por cuanto de acuerdo con el artículo 150.10 de la Carta las facultades extraordinarias legislativas no pueden conferirse para decretar impuestos. En el artículo 338 Superior, a su vez, se materializa el principio de predeterminación del tributo, “según el cual una lex previa y certa debe señalar los elementos esenciales de la obligación fiscal”, es decir, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. La definición de tales elementos, ha dicho la Corte, está sujeta al rigor del principio de legalidad que exige que la misma se realice de manera clara e inequívoca”.
En ese orden de ideas, solamente el Congreso de la República puede establecer exenciones y condonaciones de tributos y para el caso específico el legislador no contempló exenciones para la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene facultades para eximir a sus aportantes del pago de dicha Contribución.
Finalmente, le informo que las personas que se inscribieron en el registro nacional de turismo el año pasado no se encuentran exentas de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y tampoco existe condonación alguna.
Cordialmente,
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: