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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, enero 23 de 2017
Señor(a)
Natalia Gonzalez
natalogonz@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 21224
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público con copia de la tarjeta profesional, donde se debe especificar la siguiente información:
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Nombre del establecimiento
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NIT
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Código de RNT
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Especificar qué año no supero los topes
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Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio
El artículo 2.2.4.2.1.5. consagra “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”. Las fechas límites de cancelación las pueden encontrar en nuestra página web, www.fontur.com.co el siguiente link http://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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Atentamente,
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