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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Señor(a)
JOSE MARIO OSORIO MEJIA
josorio@acontis.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 21052
Respetado(a) Señor(a):
En atencion a su solicitud de manera atenta me permito informarle lo siguiente:
1. ¿Existe alguna categoría que diferencia a los hostales y hoteles en Fontur?
Si su establecicimeinto es un hosta NO haria parte de la clase "1.hoteles", estaria categorizado en la clase "2. Viviendas Turisticas"
2. ¿Esta categoría si existe permite que los hostales paguen menos en la contribución?
La ley 1101 del año 2006 establece el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
3. Sabemos que existe un tope en salarios mínimos para los Bares y Restaurantes, ¿para los hostales también aplica ese tope y cuánto seria? De acuerdo al artículo 3 ley 1101 2016Bogotá, diciembre 06 de 2016
La ley 1101 del año 2006 establece el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
4. Desde que momento se debe comenzar a realizar la liquidación del aporte o contribución a Fontur?
La obligacion nace desce el momento en que el establecimiento se registra en camara de comercio; si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se indique en que año no ha superado dicho tope, enviarlo al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co.
Por ultimo, a continuacion le describo el proceso para liquidacion y pago de la COntribucion Parafiscal para la Promocion del Turismo:
La única forma para realizar el procedimiento de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo, se realiza por medio de la plataforma.
Proceso de liquidación de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo debe ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado Recaudos En Línea.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos:
Primer paso:
Diríjase a la opción de Establecimientos de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1, en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registro ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso:
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso:
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico a parafiscal@fontur.com.co
Adjunto al correo encontrara el manual de usuario por si se le presenta alguna inquietud adicional, de igual manera, quedo muy atenta a sus comentarios e inquietudes.
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Atentamente,
Atención al Usuario
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