RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señores
Food and Tavel SAS
martcifr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36762
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, el establecimiento Chapinero Hills propiedad de la Sociedad FOOD AND TRAVEL S.A.S identificada con número de NIT 901184837 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo, para lo cual es necesario que tome los ingresos obtenidos desde el 8 de junio de 2018 fecha de inicio de operaciones del mencionado establecimiento (Matricula Mercantil 2970998) hasta el 31 de diciembre de 2018.
En relación con el proceso de actualización del registro nacional de turismo, le informo que en la plataforma de cámara de comercio debe diligenciar el valor correspondiente a los ingresos percibidos en el año 2017, y dado que el establecimiento Chapinero Hills inició operaciones en el año 2018 en el mencionado campo debe digitar el valor cero, y la plataforma del Registro Nacional de Turismo le permitirá continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo N° 59492, ya que en el año 2018 no tenía la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que si no supera el tope de ventas la plataforma de cámara de comercio no realiza verificación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: