RESPUESTA:Bogotá, abril 11 de 2019
Señor(a)
PRICE RES SAS
ana.vanegas@pricetravel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36724
Respetado(a) Señor(a):
Respecto del RNT 38490: los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del año 2018 se encuentran al día ·
Respecto del RNT 60881 “Coomeva Price”: Tiene pendiente de pago el trimestre 2 del año 2018.
Esto en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 01 de junio de 2018, fecha de matrícula de su establecimiento.
En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante este trimestre del año 2018, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
No obstante, verificando nuestra información se evidencia que la fecha de inicio de operaciones suministrada por usted en nuestra plataforma es de 10 de septiembre de 2018 y no el 01 de junio de 2018 como efectivamente corresponde.
Así entonces, es necesario subsanar este error sustituyendo la fecha de inicio incorporada anteriormente por la del 01 de junio de 2018 para posteriormente liquidar y pagar la contribución correspondiente al segundo trimestre del año 2018, fecha en la que ciertamente nace la obligación de pagar la contribución parafiscal. ·
Respecto del RNT 60864 “Price Travel Bogotá”: Tiene pendiente de pago el trimestre 1 y 2 el año 2018. Esto en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 18 de diciembre de 2014, fecha de matrícula de su establecimiento.
En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante estos trimestres del año 2018, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto. No obstante, verificando nuestra información se evidencia que la fecha de inicio de operaciones suministrada por usted en nuestra plataforma es de 10 de septiembre de 2018 y no el 18 de diciembre de 2014 como efectivamente corresponde.
Así entonces, es necesario subsanar este error sustituyendo la fecha de inicio incorporada anteriormente por la del 18 de diciembre de 2014 para posteriormente liquidar y pagar la contribución correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2018, fecha en la que ciertamente nace la obligación de pagar la contribución parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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