RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señores
LA CASONA DE LA ABUELA
nubiajimenezcastro53@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36690
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el numeral segundo antes mencionado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal y en consecuencia están obligados a liquidar y pagar dicha contribución en los periodos y plazos dispuestos para esto. En caso de no superar los topes de ventas anuales establecidos, no habría lugar a liquidar ni presentar liquidaciones en cero.
No obstante, en caso de no superar los topes de ventas establecidos por la ley, se deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Ahora para el caso en particular, tal como se evidencia del registro mercantil del establecimiento de comercio “La Casona de la Abuela” (vivienda turística), la fecha de inicio de operaciones del mismo corresponde al 29 de agosto de 2018 (fecha matrícula mercantil) razón por la cual no hay lugar a verificar el tope de ventas del año anterior, es decir 2017, por cuanto el establecimiento de comercio no se encontraba operando. Por consiguiente usted no es aportante para el año 2018 y por ello no está obligado a liquidar o pagar la contribución parafiscal por esta vigencia.
Sin embargo y conforme a lo expuesto anteriormente, para determinar la calidad de aportante y consecuentemente la obligatoriedad de pago de la contribución parafiscal para el año gravable 2019, usted deberá tener en cuenta las ventas realizadas en el año 2018 y dependiendo de ello expedir certificado suscrito por contador público para determinar la calidad de aportante 2019.
Así, entonces para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional del Turismo- RNT- 60875 asociado a la vivienda turística “La Casona de la Abuela” usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del año 2017, es decir, deberá ingresar el número cero (0)
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: