RESPUESTA:Bogotá, marzo 20 de 2019
Señor(a)
CARMELINA BURBANO ENRIQUEZ
samaweputumayo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36676
Respetado(a) Señor(a):
En atención a solicitud, me permito hacer algunas precisiones previas, es necesario que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución. Sin embargo, deberá certificar que no supero topes de venta para lo cual usted deberá enviar a Fontur una certificación expedida por contador público en la que se indique que no supero el tope de 50 smlmv, en la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Por el contrario, en el caso que supere tope de ventas deberá liquidar y pagar los 4 trimestres del año causado la contribución parafiscal.
Para concluir, es necesario que haga las validaciones correspondientes respecto de los ingresos operacionales para cada año desde el momento que inicio actividades de conformidad con la matricula mercantil, es decir desde el 12 de enero de 2016, para los años en que no haya superado topes deberá enviar los certificados expedidos por contador público y para los años que haya superado topes deberá liquidar y pagar las liquidaciones privadas para lo cual deberá ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese deberá crear su usuario que corresponde al NIT de su establecimiento sin digito de verificación y la respectiva contraseña, una vez ingrese deberá dar clic en el icono de establecimiento allí deberá registrar la información de su establecimiento de comercio y luego deberá continuar con estos pasos para liquidar y pagar las liquidaciones privadas:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 8 de enero de 2016, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Ecoturismo Samawe Caminantes De Selva”.
Finalmente, le comunico que deberá colocar en conocimiento ante la Cámara de Comercio la novedad de compra venta del establecimiento de comercio y allí deberá presentar los documentos en los que conste la misma en aras de realizar la actualización correspondiente.
En cuanto al trámite de reactivación del Registro Nacional de Turismo deberá adelantarlo ante la Cámara de Comercio por ser los competentes para todos los temas relacionados con el RTN, para los efectos podrá consultar en este link:
http://www.ccmpc.org.co/contenidos/86/Actualizar-o-renovar-el-RNT- allí encontrara la información del procedimiento para la activación del RNT, esto de conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.3.3 del Decreto 229 de 2017:
“De la no actualización del Registro Nacional de Turismo. Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.
Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Atentamente,
Atención al Usuario
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