RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36653 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señor(a)
PEDRO ÁVILA MENDOZA
blancaamalia@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36653
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
Para el caso en particular, se observa el aportante envió una certificación expedida por contador público en la que indica que no supero el tope de 50 smlmv pero no señala el año, el RNT y no está firmada por el aportante, razón por la que se hace necesario que envíe la certificación suscrita por contador público en la que acredite que no superó el tope de ventas para el año 2017 y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para el año 2018.
Es necesario que tenga en cuenta que la certificación suscrita por contador público debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Ahora bien, es importante que tenga presente que Fontur expide la certificación de pago a los aportantes que realizan los pagos de la contribución parafiscal, para el caso en concreto se observa que el aportante no ha realizado pagos a este fondo razón por la que no podemos expedir el certificado solicitado. Sin embargo, le comunico que para renovar el Registro Nacional de Turismo no es necesario que aporte este certificado, en el momento que ingrese a la página de Confecámaras en el paso 5 deberá indicar que no supero topes de ventas y registrar los ingresos operacionales al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA