RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señores
Inversiones Manco Mora S.A.S
gerencia@mancomorahotel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36614
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que su solicitud fue resuelta mediante respuesta a los radicados 36617 y 36618.
Sin embargo, se precisa que las liquidaciones privadas deben generarse incluyendo todos los establecimientos, y discrimnando los ingresos de cada establecimiento, acorde con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 que establece:
"Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal”.
En las liquidaciones por usted enviadas se evidencia que ha elaborado liquidaciones por cada uno de los establecimientos, razón por la cual debe proceder a realizar la corrección de las liquidaciones privadas, con el lleno de los requisitos del mencionado artículo 2.2.4.2.1.6, y enviarlas por este mismo medio.
No obstante lo anterior, puede llevar a cabo su proceso de actualización de registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36614 por favor verífiquelo
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