RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36590 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, marzo 27 de 2019
Señor
Víctor Antonio Quintero Munervar
quinterales@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36590
Respetado Señor Quintero:
Cordial Saludo
De manera atenta doy acuse de recibido de los soportes de pago que remite del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción.
Por otra parte, le informo que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece lo siguiente:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma antes mencionada, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
En ese orden de ideas, se verificó en la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se evidenció que realizó pagos del mencionado tributo con el Registro Nacional de Turismo N° 46047 cancelado, por lo tanto, procedimos a efectuar el cambio en el RNT, y en consecuencia puede continuar con el trámite de actualización del RNT 54197.
Recuerde que en adelante, todos los pagos de la contribución parafiscal, correspondientes al establecimiento identificado con NIT 7127387 deben realizarse con el RNT N° 54197.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo