RESPUESTA:Bogotá, abril 10 de 2019
Señora
SANDRA RESTREPO
CAMALIHOTEL@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 36589
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes “Los hoteles y centros vacacionales”.
Ahora bien, a nombre de la señora Sandra Patricia Forero Restrepo, figura el establecimiento de comercio Camali Hotel, matriculado en la Cámara de Comercio el 22 de octubre de 2018, fecha a partir de la cual se considera aportante de la Contribución Parafiscal.
Por lo anterior, la señora Sandra Forero tiene la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal por el establecimiento Camali Hotel, a partir del trimestre 4 de 2018.
Por otra parte, revisada la información de la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, se evidenció que al crear el establecimiento dentro de la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, el aportante incluyó como fecha de inicio el 27 de enero de 2019, lo cual es incorrecto y debe corregirse, debido a que como se manifestó anteriormente, el aportante adquirió tal calidad a partir del 22 de octubre de 2018
Adicionalmente, se evidenció que la señora Sandra Forero liquidó el trimestre 4 de 2018, pero de manera errada, situación que le fue informada mediante respuesta al contacto 38839. También se le informó que debe corregir la liquidación privada, diligenciando todos los campos, incluyendo el correspondiente a los ingresos operacionales (así sea cero), y llevarla con las firmas respectivas al banco (actualmente Banco de Bogotá o Banco Agrario), pero antes de hacer la corrección, debe modificar su fecha de inicio.
Por último, puede observarse que el proceso de actualización del RNT 62463 ya culminó, sin embargo, es necesario que corrija la fecha de inicio del establecimiento, y corrija y presente la liquidación privada del trimestre 4 de 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: