RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señores
HOSTAL CAFE CASA CATURRO
casacaturro@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36570
Respetados Señores:
En atención a su solicitud en la cual requiere paz y salvo por concepto de aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, relacionados al establecimiento de comercio “Hostal Café Casa Caturro” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 51827, y en la cual informa no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera atenta le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 señala como aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente (hostal) que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la contribución parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento de comercio no superó ventas equivalentes a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, es decir, no superó ventas por valor de treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos (COP$36.885.850) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018, por cuanto no adquirió la calidad de aportante para este año. Sin embargo deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
En consecuencia, damos acuse de recibido de la certificación que nos allega, en la que indica que el mencionado establecimiento de comercio no superó los topes de venta para el año 2018, la cual tendrá validez para determinar la calidad de aportante y la obligatoriedad de liquidar la contribución parafiscal para el año gravable 2019.
No obstante, requerimos nos haga llegar a través de la plataforma de FONTUR el certificado correspondiente a los ingresos del año 2017 que acredite que no superó el tope establecido por la norma y en consecuencia no es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018.
Así, entonces para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional del Turismo- RNT- 51827 usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras e indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a las ventas del establecimiento en el año 2017.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ