RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señora
Luz Edith Marin Gonzalez
luzedithmarin@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36563
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que la liquidación correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2018 no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otros, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual deberá volver a presentar estas declaraciones incluyendo el RNT y la información concerniente al establecimiento de comercio, tal como:
· Nombre del establecimiento
· Clase de establecimiento
· Ciudad o municipio
· Departamento
Hasta tanto no se proceda con lo arriba mencionado, usted no podrá iniciar su proceso de renovación del RNT 53916.
Para el efecto, usted deberá tener en cuenta que si por estos trimestres usted no obtuvo ingresos, deberá en la casilla de “Base gravable” digitar el número cero (0) e igualmente presentar la(s) liquidaciones en el banco (obligación formal).
Adicionalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
No obstante, una vez realice la liquidación y pago de las obligaciones pendientes, puede obtener el certificado de pagos, ingresando a la página web del Fondo Nacional del Turismo www.fontur.com.co, seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea”, y en cuanto haya ingresado a su usuario deberá dirigirse al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargar la certificación de pagos correspondiente al año 2018.
Por último, es importante que tenga en cuenta que el correo que menciona en su solicitud ya no está en uso y ahora sus solicitudes deben ser radicadas en el Aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de la página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: