RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
HOTEL CASTILLO REAL JCB
eurodivisas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36538
Respetados Señores:
En respuesta a su amable solicitud, me permito informarle que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago los cuatro trimestres del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, asociada al establecimiento de comercio “Hotel Castillo Real JCB” con Registro Nacional del Turismo- RNT- 48106.
Lo anterior, en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 13 de enero de 2017, fecha de matrícula mercantil de su establecimiento. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante estos trimestres del año 2018, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Dado lo anterior, para iniciar el proceso de renovación del RNT 48106 usted deberá liquidar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a los cuatro trimestres del año 2018, de lo contrario no podrá realizar la respectiva renovación, ya que tal como lo establece la norma los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: