RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señora
Malu del rio
zambranor.oscar@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36491
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud, damos acuse de recibido al soporte de pago PSE de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo correspondientes al cuarto trimestre del año gravable 2017 realizado por el aportante identificado con número de cédula 19371821, propietario del establecimiento de comercio MALU DEL RIO AGUAS TERMALES identificado con Registro Nacional de Turismo- RNT 52572.
No obstante, le informo que adicionalmente debe remitir, por este mismo medio, la respectiva liquidación debidamente suscrita por quien corresponda.
Ahora, tratándose del pago de las liquidaciones correspondientes al año gravable 2018, le informamos que usted se encuentra al día con los mismos. Así entonces, usted puede iniciar el proceso de renovación del respectivo RNT, ingresando al portal web de Confecámaras, a través del link: https: //rnt.confecamaras.co/home”.
En cuanto a la fecha de inicio de operaciones, le informo que según la fecha de su matrícula mercantil la misma corresponde al 26 de marzo de 2010, momento en el que surge la obligación de pagar y liquidar la contribución parafiscal. En caso de no haber obtenido ingresos durante este tiempo usted está en la obligación de presentar las liquidaciones en ceros.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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