RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2019
Señor(a)
DORIS ELENA SAMPER RODRIGUEZ
vivi_almaza1705@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36469
Respetado(a) Señor(a):+
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
No obstante, para determinar la calidad de aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos del año 2017 y si estos superaron o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Ahora bien, en cuanto a la certificación que allega se encontró que la certificación indica que no supero topes de ventas para el año 2018 la cual será tenida en cuenta para el año gravable 2019. Asimismo, le informo que una vez revisadas nuestras bases de datos no se encontró que usted haya enviado la certificación suscrita por contador público en la cual avale que por el año 2017 el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv, lo que la acreditaría como no aportante de la contribución parafiscal para el año 2018, razón por la que le solicito envíe certificación suscrita por contador público en la que acredite que no superó el tope de ventas para el año 2017 y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para el año 2018.
De igual manera, se evidenció que usted liquidó y pago los 4 trimestres correspondientes al año 2018, razón por la que usted puede renovar el Registro Nacional de Turismo ingresando a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Finalmente, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
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