RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2019
Señor(a)
transportes y servicios luza sas
ruizruizamparo95@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36465
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informo que se revisó la actividad a la cual se dedica la empresa de transporte “Transporte y Servicios Luza S.A.S.”, de conformidad con la matrícula mercantil No. 30586512 del 20 de septiembre de 2012, se encontró que es una empresa dedicada a la actividad de transporte terrestre automotor especial, por lo cual es necesario que tenga en cuenta que en virtud del numeral 16 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico, por consiguiente, usted SI se encuentra obligada a realizar el pago de esta contribución, tal y como se le informo en el comunicado 34617 del 07/02/2019.
Por lo expuesto, usted deberá tener en cuenta que esta contribución se realiza a través de la liquidación privada la cual se liquida trimestralmente y debe pagarse sobre períodos vencidos a más tardar a los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al período objeto de la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.5 del decreto 1074 de 2015, de igual manera deber tener presente que la base gravable para liquidar la Contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, esto es el 2.5 por mil de los ingresos operacionales, esto de conformidad a lo señalado en el numeral 16 del artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Por otra parte, se evidencia que usted no ha creado su usuario en la plataforma de Fontur, razón por la que la invito a crearlo ingresando en el siguiente link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp
Una vez creado el usuario deberá diligenciar en el módulo perfil los datos de su empresa, luego deberá ingresar al módulo de establecimiento allí deberá ingresar los datos de su establecimiento de comercio, finalmente deberá ingresar al módulo de liquidaciones y allí deberá realizar la liquidación y pago de las liquidaciones privadas para los cuatro trimestres del año 2018, de conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015. Para los efectos me permito indicar el proceso que debe realizar para generar las liquidaciones privadas:
Ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
ü “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
ü “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
ü “Clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita, en estado digita A (corresponde a activo), en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar (fecha de registro de matrícula mercantil), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va a coloca pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
Es conveniente que tenga presente que debe cumplir con su obligación de la Contribución Parafiscal y hasta tanto no realice lo indicado no podrá realizar la renovación del Registro Nacional del Turismo. No obstante, cuando cumpla con dicha obligación podrá adelantar la renovación del RNT a través de la plataforma de Confecámaras, al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: