RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, marzo 21 de 2019
Señora
Blanca Nelly Rodriguez
administrativo@laredcc.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36456
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, es preciso realizar unas consideraciones previas antes de resolver su petición, es necesario mencionar en primer lugar que en virtud del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 12 de octubre de 2017, fecha que corresponde a la matrícula mercantil de la agencia de viajes “El Taller Red Creativa S.A.S.”, debe tener en cuenta que la obligación nace desde esta fecha y no desde el momento que le autorizan el Registro Nacional de Turismo, por lo que se evidencia que se encuentra pendiente el pago del cuarto trimestre de 2017, el cual no le afectara en el momento de realizar la renovación de su RNT pero es una situación que deberá resolver en algún momento para evitar sanciones y/u otro inconveniente a futuro.
Conviene mencionar que el cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y deberá ser presentada en el banco para que ellos la registren y luego la reporten a Fontur.
Por otra parte le informo que se realizó la verificación de pagos y se evidenció que usted liquidó y pagó los cuatro (4) trimestres correspondientes al año 2018, por lo tanto se encuentra que ha cumplido con su obligación en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del año en mención.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por lo expuesto, me permito aclarar que el Decreto 2063 de 2018 regulo lo concerniente a la validación de pagos con la Cámara de Comercio, y en ningún artículo hace mención sobre la eliminación del pago de la Contribución Parafiscal como lo afirma la aportante.
Así las cosas, usted podrá realizar la renovación del Registro Nacional del Turismo a través de la plataforma de Confecámaras, al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: