RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señor(a)
AGORA BOUTIQUE SAS
agora.boutique1@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36431
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informo que se revisó la actividad a la cual se dedica el establecimiento de comercio “Ágora Boutique S.A.S.”, de conformidad con la matrícula mercantil No. 2986149 del 6 de julio de 2018 se encontró que es un hotel, por lo cual es necesario que tenga en cuenta que en virtud del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los hoteles y centros vacacionales, por consiguiente, usted se encuentra obligada a realizar el pago de esta contribución.
Por otra parte, me permito informarle que se realizó la verificación de los pagos efectuados en el año 2018 del establecimiento de comercio “Ágora Boutique S.A.S.”, en el que se evidenció que usted realizo las liquidaciones pero no efectuó los pagos, razón por la cual usted aparece con obligaciones pendientes con Fontur y en consecuencia, no podrá realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo ante la Cámara de Comercio. Así las cosas, deberá liquidar y pagar los trimestres 3 y 4 de 2018, luego deberá enviar los soportes de pago para hacer la actualización correspondiente y así usted podrá realizar la gestión de la renovación del RNT a través de la plataforma de Confecámaras.
Por lo expuesto, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: