RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señor(a)
MARIA SOLANGI SANTANA
00arnold@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36424
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
Para el caso en particular se observa que la matrícula mercantil del establecimiento “Garnica Tours” con Registro Nacional de Turismo RNT No. 62148 tiene fecha de 6 de noviembre de 2018, razón por la cual usted no es aportante para el año 2017, toda vez que no hay lugar a verificar el tope de ventas del año anterior ya que el establecimiento de comercio inició operaciones sólo en el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligada a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Así pues, para realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo RNT No. 62148 usted deberá ingresar al portal web de Confecamaras entidad encargada de realizar este trámite, ingresando al link: https://rnt.confecamaras.co/home, allí encontrará la opción de renovación de RNT y después deberá seguir estos pasos:
Paso 1: Diligencie la información del prestador.
Paso 2: Diligencie los requisitos generales, allí debe informar la capacidad técnica y operativa, además podrá actualizar los servicios turísticos que presta.
Paso 3: Ingrese los datos adicionales.
Paso 4: Lea el Código de Conducta (Ley 1336 de 2009) y seguidamente haga clic en “Aceptar” para continuar con el registro.
Paso 5: Diligencie la encuesta económica. Allí tendrá que incorporar los datos relacionados con la situación económica de su establecimiento de comercio.
Será en este paso en el que deberá indicar que no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor cero “0”.
Paso 6: Al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Además, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Respecto del certificado aportado por usted mediante radicado 34214 del 18/02/2019, le informo que allí se certifica que no supero topes en el año 2018, la cual se tendrá en cuenta para el año gravable 2019.
Finalmente, le informo que Fontur no expide paz y salvo, lo que genera es un certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, el cual podrá ser generado en cualquier momento ingresando al link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp establecimientos y certificado de pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA