RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36415 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señor(a)
yonnathan esteban martinez
andella.acosta@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36415
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito acusar el recibido del certificado de pago adjunto a su solicitud.
Por otra parte, le informo que para realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo No. 33945 usted deberá ingresar al portal web de Confecamaras entidad encargada de realizar la actualización del RNT, ingresando al link: https://rnt.confecamaras.co/home, allí encontrará la opción de renovación de RNT y después deberá seguir estos pasos:
Paso 1: Diligencie la información del prestador.
Paso 2: Diligencie los requisitos generales, allí debe informar la capacidad técnica y operativa, además podrá actualizar los servicios turísticos que presta.
Paso 3: Ingrese los datos adicionales.
Paso 4: Lea el Código de Conducta (Ley 1336 de 2009) y seguidamente haga clic en “Aceptar” para continuar con el registro.
Paso 5: Diligencie la encuesta económica. Allí tendrá que incorporar los datos relacionados con la situación económica de su establecimiento de comercio.
Paso 6: Al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Por último, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA