RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señor(a)
Diego alejandro bohorquez espitia
fincalacascadacristalina@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36409
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo a la matrícula mercantil No. 328367 del 27/02/2018 del establecimiento “Finca Agroturística” se estableció que usted ejerce actividades que se encuentran relacionadas con el turismo y para los efectos debe tener el Registro Nacional de Turismo – RNT el cual debe ser gestionado ante la Cámara de Comercio, allí deberá informar la fecha en que inicio operaciones esto es, el 27/02/2018 según consta en la matrícula mercantil.
Por otra parte, le informo que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
En cuanto a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es menester aclarar que dicha obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Finca Agroturística”.
Ahora bien, es necesario que tenga en cuenta que los casos de los aportantes de las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, que no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, deberán enviar una certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”, debe indicar que el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv, esto debe realizarse cada año.
En el caso que supere los topes de venta deberá liquidar y pagar las liquidaciones privadas de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
En el caso que supere los topes de ventas deberá ingresar a la plataforma de Fontur crear su usuario y contraseña, luego seguir estos pasos:
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Finalmente, deberá tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 2063 de 2018, al momento de la actualización del Registro Nacional del Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal deberán haber liquidado y pagado los cuatro últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Razón por la cual, hasta tanto no se verifique dichos pagos usted no podrá realizar la actualización del Registro Nacional del Turismo-RNT- 62687.
De igual manera, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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