RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
CIBELES TOURS S.A.S.
gerencia@cibelestours.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36392
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que se realizó la verificación de los pagos efectuados en el año 2018 de la agencia de viajes “Cibeles Tours S.A.S.”, en el que se evidenció que usted liquidó y pagó los cuatro (4) trimestres correspondientes al año 2018, de los RNT 13199 y RNT 57494, por lo tanto se encuentra que ha cumplido con su obligación en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del año en mención. Sin embargo, le solicito que en el momento que realice las liquidaciones privadas de los establecimientos de comercio relacione los dos establecimientos en un solo formulario y allí puede indicar los ingresos operacionales para cada establecimiento.
Por otra parte, me permito precisar que la agencia de viajes Cibeles Tours S.A.S. - Obelisco tiene el Registro Nacional de Turismo 57494, y Cibeles Tours S.A.S. tiene el Registro Nacional de Turismo 13199, lo anterior en atención que usted en la solicitud modifico los RNT, y en el momento que usted realice el trámite ante la Cámara de Comercio debe indicar los números del RNT correctos para que no le genere ningún inconveniente durante la actualización de los mismos.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Así las cosas, usted podrá continuar con la renovación del Registro Nacional del Turismo a través de la plataforma de Confecámaras, al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36392 por favor verífiquelo
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