RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2018
Señor(a)
Aleida Medina Ospina
almeos6@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24747
Respetado(a) Señor(a):
Buen día.
En atención a su solicitud en la cual solicita la certificación de pagos sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
· En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Nota: si ya envió dicha certificación al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co no es necesario enviarla nuevamente.
De acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada.
Quedo atento a sus comentarios e inquietudes.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: