RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señora
sandra Lorena Uzuga
hostalcasadelgatocali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36317
Respetada Señora Sandra:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, la cual no es clara debido a que no informa a que plataforma hace referencia, de manera atenta, le informo lo siguiente:
1. Si solicitud hace referencia a la plataforma del registro nacional de turismo para efectos de actualizarlo, le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que si no supera el tope de ventas la plataforma de cámara de comercio no realiza verificación.
En relación con el proceso de actualización del registro nacional de turismo, le informo que en la plataforma de cámara de comercio no debe adjuntar ni certificación de pagos de la Contribución ni certificación suscrita por contador público sobre topes de vnetas, ya que debe diligenciar es el valor correspondiente a los ingresos percibidos en el año 2017, en el evento que dichos ingresos superen el tope de ventas de los 50 smmlv que establece el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 se encuentra en la obligación de realizar la liquidación y pago del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, si no supera el mencionado tope de ventas la plataforma le permitirá continuar el trámite de actualización sin realizar la verificación de los pagos.
2. Si su solicitud hace refencia a remitir la certificación de topes de ventas del establecimiento para efectos de actualizar la información correspondiente a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, cada año se encuentra en la obligación de radicarla en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: