RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
Aminta Riaño Aranguren
itzamanahotel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36293
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia al verificar la certificación allegada no cumple con los requisitos mínimos, así las cosas es necesario que valide la dicha certificación y la envié nuevamente con los datos correctos.
Ahora bien, en relación con el trámite de actualización de registro nacional de turismo, le informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de vivienda turística, la plataforma del Registro Nacional de Turismo, le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de su establecimiento en el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en el año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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