RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señor
Clemente Chacon
hospedajeclementec@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36250
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el primer, segundo y tercer trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, asociada al establecimiento de comercio “Hospedaje Clemente C” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 62990.
Lo anterior, en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 14 de marzo de 2002, fecha de matrícula mercantil de su establecimiento. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante estos trimestres, usted está obligado, de igual manera, a presentar las liquidaciones privadas en ceros, en el formato establecido para el efecto.
No obstante, verificando nuestra información se evidencia que la fecha de inicio de operaciones suministrada por usted en nuestra plataforma es de 20 de septiembre de 2018 y no el 14 de marzo de 2002 como efectivamente corresponde, razón por la cual es necesario subsanar este error sustituyendo la fecha de inicio incorporada anteriormente por la del 14 de marzo de 2002, para posteriormente presentar y liquidar los trimestres pendientes.
Hasta tanto no se verifique el pago de la contribución parafiscal por estos trimestres usted no podrá iniciar el proceso de renovación del RNT 62990, ya que tal como lo dispone la norma para efectos de renovación de RNT los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Por otra parte, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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