RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señor(a)
Félix Fernando Franco Vergara
felixtransporte04@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36217
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informo que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un gravamen de carácter obligatorio, creado con el fin de fortalecer la promoción y la competitividad del turismo.
La Contribución únicamente afecta al sector económico vinculado con la actividad turística, expresamente señalado en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y los recursos obtenidos de dicha contribución, se invierten exclusivamente en beneficio del mismo sector.
Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por lo expuesto, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras”.
Para el caso en concreto, se observa que la matrícula mercantil del establecimiento “Alejandro & Félix Tours” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 46412 tiene fecha de 07 de junio de 2016, en la que se indica que es una agencia de viajes y la actividad principal es operador turístico razón por la que adquirió la calidad de aportante, en consecuencia debe presentar y pagar la liquidación privada de la contribución, la cual debe pagarse a más tardar a los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al período objeto de la declaración y debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.
Por otra parte, le informo que una vez revisado los pagos efectuados respecto del establecimiento de comercio en mención, se encontró que tiene pendiente la liquidación y pago del tercer (3) trimestre de 2018, motivo por el cual no es posible realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo No. 46412, por consiguiente deberá realizar la liquidación y pago de este trimestre y nuevamente realizar el trámite de renovación del RNT a través de la plataforma de Confecámaras, al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Finalmente, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: