RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señor(a)
NANCY MONTOYA VILLARRAGA
nancyemv2017@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36205
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución. Pero, para efecto de certificar que no supero topes de venta es necesario que el aportante envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique que no supero el tope de 50 smlmv, en la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Por el contrario, en el caso que supere tope de ventas para algún año desde 2010 deberá liquidar y pagar los 4 trimestres del año causado la contribución parafiscal, usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego deberá ingresar al icono de establecimientos y allí crear su establecimiento de comercio.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 24 de marzo de 2010, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Álvaro Guerrero Guerra”.
Es menester, que tenga claridad que la obligación de la contribución parafiscal es independiente a la inscripción del Registro Nacional de Turismo, para los efectos debe tener en cuenta las personas que se encuentran obligados a realizar este registro son: “todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente”, de conformidad a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, modificado por el artículo 13 Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese deberá crear su usuario que corresponde al NIT de su establecimiento sin digito de verificación y la respectiva contraseña, una vez ingrese deberá dar clic en el icono de establecimiento allí deberá registrar la información de su establecimiento de comercio, luego deberá seguir los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
Para concluir, es necesario que haga las validaciones correspondientes respecto de los ingresos operacionales para cada año desde el momento que inicio actividades de conformidad con la matricula mercantil, es decir desde el 24 de marzo de 2010, para los años en que no haya superado topes deberá enviar los certificados expedidos por contador público y para los años que haya superado topes deberá liquidar y pagar las liquidaciones privadas siguiendo los pasos indicados anteriormente.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señor(a)
NANCY MONTOYA VILLARRAGA
nancyemv2017@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36205
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución. Pero, para efecto de certificar que no supero topes de venta es necesario que el aportante envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique que no supero el tope de 50 smlmv, en la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Por el contrario, en el caso que supere tope de ventas para algún año desde 2010 deberá liquidar y pagar los 4 trimestres del año causado la contribución parafiscal, usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego deberá ingresar al icono de establecimientos y allí crear su establecimiento de comercio.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 24 de marzo de 2010, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Álvaro Guerrero Guerra”.
Es menester, que tenga claridad que la obligación de la contribución parafiscal es independiente a la inscripción del Registro Nacional de Turismo, para los efectos debe tener en cuenta las personas que se encuentran obligados a realizar este registro son: “todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente”, de conformidad a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, modificado por el artículo 13 Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese deberá crear su usuario que corresponde al NIT de su establecimiento sin digito de verificación y la respectiva contraseña, una vez ingrese deberá dar clic en el icono de establecimiento allí deberá registrar la información de su establecimiento de comercio, luego deberá seguir los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
Para concluir, es necesario que haga las validaciones correspondientes respecto de los ingresos operacionales para cada año desde el momento que inicio actividades de conformidad con la matricula mercantil, es decir desde el 24 de marzo de 2010, para los años en que no haya superado topes deberá enviar los certificados expedidos por contador público y para los años que haya superado topes deberá liquidar y pagar las liquidaciones privadas siguiendo los pasos indicados anteriormente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: