RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor
CESAR ANTONIO VALENCIA MOLANO
mao10perez@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36153
Respetado señor Valencia,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo que manifiesta en su requerimiento se procedió a verificar en la plataforma y se evidenció que se encuentran creados dos usuarios diferentes con el mismo establecimiento y el mismo RNT, uno de ellos es el 10076000 y el otro 1216715874.
Ahora bien, respecto de los pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se observa que se realizaron con el número de cédula 1216715874, sin embargo, en el Certificado de matrícula mercantil del establecimiento Hotel Día/Noche con número de matrícula 17213002 el propietario de dicho establecimiento es el señor Cesar Valencia Molano con cédula N° 10076000, por lo tanto, los pagos se deben realizar con el N° 10076000.
Por otra parte, en el mismo certificado de matrícula expedido por la Cámara de Comercio de Pereira no se observa que se encuentre inscrito contrato de arrendamiento, en el evento que se hubiere celebrado.
Frente a lo anterior, es decir la inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio enuncia que “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”.
A su vez, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Así las cosas, todos aquellos actos que modifiquen o afectan la administración de establecimientos se deben inscribir en el Registro Mercantil, so pena que no produzcan efectos respecto de terceros.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la suscripción de un contrato de arrendamiento afecta la administración del establecimiento, dicho acto de manera obligatoria debe ser inscrito en el Registro Mercantil.
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo expuesto es necesario que aclare la presente situación, es decir, informar si se celebró un contrato de arrendamiento o si hubo un cambio de propietario del establecimiento Hotel Dia/Noche, dicha información debe ser remitida al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36153 por favor verífiquelo
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