RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36144 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señores
Hotel Sendoya
maryromo.17@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36144
Respetados Señores:
En atención a su amable solicitud, es preciso resaltar que el aportante “Romo Mariana de Jesus” propietaria del establecimiento de comercio “Hotel Sendoya” realizó los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por el año gravable 2018 asociados a un Registro Nacional de Turismo –RNT- 27481, el cual se encuentra actualmente cancelado.
Ahora, como los mencionados pagos de la contribución parafiscal se efectuaron en enero del presente año y la fecha de cancelación del RNT 27481 corresponde a abril de 2018, no es posible que usted pueda verificar estos pagos con el RNT activo.
Así entonces y en observancia del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
La entidad recaudadora procedió a corregir las liquidaciones correspondientes al año gravable 2018, modificando el número de RNT actual por el RNT 7406 el cual corresponde al activo.
Dado lo anterior, usted puede continuar con el proceso de renovación del RNT 7406, ingresando al link: https: //rnt.confecamaras.co/home e ingresar por la opción “Iniciar Sesión”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ