RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2019
Señor
IVAN DARIO RESTREPO IRIARTE
nanys2562@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36102
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
Revisada la información de la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, se evidencia que el prestador de servicios turísticos identificado con N.I.T. 98667389 ha liquidado y pagado todos los trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, correspondientes al año 2018.
No obstante lo anterior, se evidencia que en sus liquidaciones no ha quedado registrado el RNT del establecimiento.
Por lo anterior, con el fin de que se emita correctamente el correspondiente certificado de pagos del año 2018, es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” con su usuario y contraseña. Luego, ingrese a la opción “Establecimientos”. Allí, ingrese el número de RNT del establecimiento en el campo respectivo.
Luego de ello, podrá generar el certificado de pagos de 2018 en la opción “Certificado pago”, que encuentra en el mismo módulo de “Establecimientos”.
Ahora bien, si el certificado solicitado es para adelantar el trámite de actualización de RNT, es importante precisar la siguiente información:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: