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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señor
DIEGO CANOVAS GARCIA
diegocgsantamarta@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36078
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo”. (Negrilla fuera de texto)
Como se observa en el artículo anteriormente transcrito, la obligación de liquidar y pagar los 4 últimos trimestres de la Contribución Parafiscal, está en cabeza de aquellos que ostenten la calidad de aportantes.
Ahora bien, revisadas nuestras bases de datos y la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, se evidenció que los establecimientos identificados con los RNT 38967, 38968, 39276, 39288, 48747, 48749, 48750, 48751, 48753, 48754, 48755, 48756, 48757 48758, 48759, 48760, 48761, 48765, 48766, 48788 y 48789 tienen las subcategorías de Apartahotel y Otros tipos de vivienda turística, razón por la cual, en el evento en que las ventas de cada uno de los establecimientos en el año 2017 no hayan superado los 50 SMMLV, no se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por el año gravable 2018.
De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta la subcategoría de cada establecimiento, al momento de adelantar el proceso de actualización de RNT, la plataforma le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de cada establecimiento durante el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 (50 SMMLV), dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
En conclusión, no es necesario que desde la Dirección de contribución Parafiscal se remita información alguna a las Cámaras de Comercio, relacionada con los establecimientos de comercio antes descritos para que pueda llevarse a cabo el trámite de actualización de RNT.
Por otra parte, se precisa que en el evento en que los establecimientos identificados con los RNT 38967, 38968, 39276, 39288, 48747, 48749, 48750, 48751, 48753, 48754, 48755, 48756, 48757 48758, 48759, 48760, 48761, 48765, 48766, 48788 y 48789, no hayan superado el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, el propietario de los establecimientos debe hacer llegar anualmente una certificación suscrita por contador público donde especifique la siguiente información:
* NIT del propietario
* RNT del establecimiento
* Año en el cual el establecimiento no superó el tope de ventas
En las certificaciones que adjuntó, no se especifica el año en el cual los establecimientos no superaron el tope de ventas, razón por la cual debe realizar la corrección respectiva de las certificaciones y enviarlas por este medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas