RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señores
INVERCARTAGENA INMOBILIARIA LTDA
invercartagena@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36065
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, en el cual requiere “certificado para la actualización de nuestro RNT 20845, debido a este no declara ingresos ya que es una oficina de servicios al cliente”, de manera atenta le informo lo siguiente:
A la luz de artículo 2.2.4.1.2.4. “Otros prestadores de servicios turísticos de vivienda turística. Son también prestadores de servicios turísticos de vivienda turística:
1. Los que se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas.
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en vivienda turística deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado cada vivienda turística.
2. Los que destinen vivienda turística de su propiedad a prestar el servicio de alojamiento turístico y la operen directamente”. La compañía Invercartagena Inmobiliaria Ltda se encuentra en la obligación liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de acuerdo a lo contemplado en el Parágrafo 2 y el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
Por lo anterior, le comunico que en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, si no está cumpliendo con esta actividad debe cancelar el RNT toda vez que no está ejerciendo la actividad de vivienda turística, tal y como se contempla en los numerales 2 y 3 del Artículo 2.2.4.1.3.7, del decreto 229 del 2017, toda vez que manifiesta no ser una vivienda turistica sino una oficina de servicio al cliente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: