RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36005 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señor(a)
RC CONTRUCTORES S.A.S.
ricardo.camargoo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36005
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual envía liquidación privada del 3 trimestre del año 2018, de manera atenta le informo que adjunto la liquidación privada del 4 trimestre del año 2018 y de manera atenta informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Edificio Cinnamon # 206 RNT 58134, Campiñas de la Pradera Lote 1 - Finca San Jerónimo RNT 58319 y Rincones de San Diego # 403 RNT 58536, fueron registrados en la Matricula Mercantil en el año 2018.
En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, debido a que los establecimientos fueron registrados en la Matricula Mercantil en el año 2018, no cumplen con los presupuestos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por lo tanto, en dicho año no deberá realizar pago alguno ni enviar certificación alguna.
Por otra parte, para los pagos del año 2019 en adelante, si alguno de los establecimientos no superan las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada enviar por este mismo medio, totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: