RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señores
COCONI HOTEL CAMPESTRE CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS DEL EJE CAFETERO RECREACION SALUD Y DEPORTE SAS
eventosmasivos1@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 35993
Respetados Señores:
De manera atenta informo que al momento de actualizar el RNT 43573 se les presentaba un error en la validación de pagos de la contribución, ya que los pagos de los trimestres 1 y 2 de 2018 se habían realizado con la cédula del representante legal de la sociedad, siendo lo correcto haberlos hecho con el N.I.T. de la empresa propietaria, tal como ustedes lo manifestaron en su solicitud.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma antes mencionada, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Por tanto, procedimos a efectuar el cambio en el N.I.T., y en consecuencia puede continuar con el trámite de actualización del RNT 43573.
Recuerde que en adelante, todos los pagos de la contribución parafiscal, correspondientes al establecimiento identificado con RNT 43573, deben realizarse con el N.I.T. de la sociedad propietaria.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO: