RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 35955 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 21 de 2019
Señor(a)
ORLANDO TINOCO LORENZO
otinocol@yaho.com.mx
Asunto: Respuesta Contacto No. 35955
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, adjunto el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo del establecimiento Ríos de Aventura Eu Rad.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 35955 por favor verífiquelo
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 21 de 2019
Señor(a)
ORLANDO TINOCO LORENZO
otinocol@yaho.com.mx
Asunto: Respuesta Contacto No. 35955
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, adjunto el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo del establecimiento HOTEL HACIENDA EL DIAMANTE para el año 2017.
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en los el año años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 35955 por favor verífiquelo
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2019
Señor(a)
ORLANDO TINOCO LORENZO
otinocol@yaho.com.mx
Asunto: Respuesta Contacto No. 35955
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, adjunto el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo del establecimiento HOTEL HACIENDA EL DIAMANTE para el año 2017.
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en los el año años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 35955 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo