RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señores
NORTUR MURILLO RODRIGUEZ & CIA LTDA
stellamurillo@nortur.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 35932
Respetados Señores:
En atención a su amable solicitud, es preciso señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que posean varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentarán una sola liquidación en la cual se consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente.
De conformidad con lo anterior, usted deberá corregir las 4 liquidaciones correspondientes al año gravable 2018, declarando los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos de comercio de manera discriminada.
En el caso que la sumatoria de las bases gravables de cada uno de los establecimientos corresponda al mismo valor incorporado en las declaraciones iniciales y no haya una variación en el saldo a pagar, usted deberá realizar las liquidaciones y consecuentemente seleccionar la opción “pagar por banco” e imprimir los respectivos formularios en impresora láser, suscribirlos y remitirlos a la Dirección de contribución Parafiscal para proceder con la respectiva actualización.
Por el contrario, si al incluir los ingresos operacionales del nuevo establecimiento aumenta el impuesto a pagar en uno o todas las declaraciones, usted deberá, una vez realizadas las liquidaciones, seleccionar la opción “pagar por banco” e imprimir los respectivos formularios en impresora láser, suscribirlos y remitirlos a la Dirección de contribución Parafiscal.
Una vez enviada las nuevas declaraciones, la entidad recaudadora procederá a liquidar los intereses moratorios a que haya lugar para que usted proceda a realizar los respectivos pagos.
Cuando haya realizado las respectivas correcciones las liquidaciones pueden ser enviadas a través de los canales de nuestra plataforma ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal relacionando el radicado No. 35932.
Todo lo anterior, podrá realizarlo tan pronto usted haya registrado el establecimiento “Nortur Av Cero” en nuestra plataforma, para ello deberá:
Registro de establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST2. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, 10 de octubre de 2017, no octubre 2018; y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Hasta tanto no se verifique lo anteriormente mencionado usted no podrá continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo –RNT- 60887.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ